Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: Luís Alexander Laya Legere, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.124.784, a la ciudadana Yasmín María Tang de Laya, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.499.426 y a los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)mo 1 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2010 y Rosa Alexandra Laya Tang, de 03 años de edad, (nacida en fecha 20/07/2013) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 2759. Folio 108. Libro 8.....