esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los ciudadanos Acenso Liccini Maribellis del Valle y Manuel Alexis Arzola Rivas, actuando bajo la pretensión de Victimas; impugnación tal incoada a fin de refutar la decisión dictada en fecha 06-05-2014 emitida en ocasión a la celebración del acto de Audiencia de Presentación, proferida por el Juzgado 2º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, la cual fuere fundamentada en Auto de la misma fecha, y mediante la cual decreta el Sobreseimiento de la Causa Seguida al ciudadano LUIS JOSE MEJIAS VILLEGAS en su condición de representante del Estacionamiento Hermanos Mejias SRL. Todo lo anterior se resuelve, por carecer la apelante de legitimidad para ejercer la citada acción rescisoria, conforme .....