Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 822 del Código Civil Vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano SIMON JOSE AGUILERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-8.935.162, falleció en fecha 31/01/2015, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO HIPERTENCION ARTERIAL CRONICA, según certificado de defunción Nro. 2769884 suscrito por la Dra. ORTIZ YENNI; a los ciudadanos PETRA MARITZA TOLEDO DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular d.....