Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Carmen Teresa Salas de Lereico, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.920.084, fallecida en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Tres (03) de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019), a su cónyuge e hijos: Lismary del Carmen Guillen Salas, Roger Antonio Lereico Salas, Losmary de los Ángeles Lereico Salas, Luis José Lereico Salas y Luis José Lereico Gil; ya identificados......