Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia Ratifica MEDIDA DE PROTECCION a favor de AGRICOLA PECUARIA SANTA ISABEL y de sus trabajadores, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Destacamento 45 de la Guardia Nacional, a los fines de ejecutar la presente medida mediante Apostamiento Policial, en la AGRICOLA PECUARIA SANTA ISABEL y de sus trabajadores, ubicada en Carretera Panamericana, Marín - El Peñón, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y al ciudadano RAMON ENRIQUE MARIN GONZALEZ, el co.....