"En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION interpuesta por el ciudadano ANDRÈS RAFAEL ZACARIAS, en contra de la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI, S.A. (C.V.G. ALCASA), ambas partes plenamente identificadas, de conformidad con primer aparte del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas las características del presente fallo.