esta Corte de Apelaciones en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la apelación formalizada por el Ministerio Público y ANULA la Audiencia de Presentación y la sentencia interlocutoria dictadas en fecha 10 de Julio de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, decreto medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos: JOSE FRANCISCO CALDERA CAMACHO, YORKA ANTONIO LOPEZ MENDEZ y JUAN CARLOS RAMIREZ BUITRIAGO, Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS, y ENCUBRIMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458, 218, 254, 218, del Código Penal y 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. Se ORDENA la realización de la audiencia de present.....