este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE REINALDO PEREZ DURAN, convino en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para su hijo (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), de (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), en pasarle a partir del presente mes la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual, fraccionados en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista que le suministren la madre en la escuela; y la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. .....