DESISTIDO. Hoy, veintisiete (27) de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongacion de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, no compareciò la parte actora PASCUAL LEZAMA, ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidos en autos y que hizo acto de presencia el apoderado judicial de la demandada TANQUES GUACARA, C.A, abogado en ejercicio DARIO PLAZ LUGO,, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.