Este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: MAGALY COROMOTO BUSTAMANTE y EULALIO RAFAEL CUMARE, por ante el Prefecto de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha 14 de octubre del año 1988, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N°.283, inserta en el Libro de matrimonio Civil que llevado por la prefectura durante el año 1988.