Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 7 de diciembre de 2006, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio de Régimen de visitas, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Veroes, estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana CARMEN ONORINA D¿AMICO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.170.144, contra el ciudadano AGOSTINHO DE SOUSA CORREIA, natural de Portugal, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.396.507, en beneficio del hoy ciudadano JOSE LUIS y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y así se d.....