Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, previa revisión de todos los documentos presentados en el expediente y vistas las declaraciones de los ciudadanos designados como tutor, protutor, suplente y miembros del consejo de tutela, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTOR DEFINITIVO de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a ciudadana Sandra Floralia Rojas, antes identificada, quien tendrá la guarda, la representación legal y la administración de los bienes de las referidas adolescentes. Para los cargos de PROTUTOR Y SUPLENTE se designa a las ciudadanas Yajaira Josefina Rojas de Carrillo y Livia Josefina Rojas de Anzola.