Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos IRMA TIBISAY ESCALONA DE PINTO Y YIRME JOSE PINTO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.994.344 y 15.283.745 respectivamente, residenciados en la Av. 4, Sur 23, Sector Pueblo Nuevo, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en el Sector La Cañada, calle 6, casa Nro 10, Municipio Nirgua estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado GILBERTO ANTONIO PEÑALOZA RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.366. En consecuencia, con respecto al adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara la cantidad de .....