Por las razones expuestas, esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el Nro 240, folio 241, del año 2004, en el sentido que donde se incurrió en el error material de identificar a la madre, ciudadana Halida Yashydys López Canelón, con el nº de cédula de identidad "V-14.607.163", diga en lo adelante "V-14.607.165" , que es lo verdadero y cierto.
Expídase copia certificada de la.....