Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano MALAGUERA SANTIAGO DE JESÚS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.070.142, residenciado en el Sector Quebrada Arriba, El Llano, Calle Principal, casa N° 5-131, Tovar Estado Mérida; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes. En caso de no ser localizado la victima, en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada conforme a los artículos antes mencionados. Remítase en su oportunidad .....