En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el De Cujus FERNANDO AZPURUA ARRILLAGA, quien era de nacionalidad Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-933.151, fallecido en fecha 21/09/2022; a consecuencia de INSUFICIENCIA CARDIACA, TROBOEMBOLISMO PULMUNAR, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA E ISQUEMICA, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 2355 del Libro Nº 12, llevado por dicho Registro durante el año 2022; a los Ciudadanos: LUIS GONZAGA AZPURUA BOCHECIAMPE Y FERNANDO MANAURE AZPURUA BOCCHECIAMPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las.....