Se dictó sentencia declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE DANELLO ECHEVERRIA contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG), en consecuencia se ordena a la Corporación demandada pagar al ciudadano José Enrique Danello Echeverria por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de setecientos dieciocho bolívares con cuarenta y seis centimos, (Bs. 718, 46), por concepto de daño moral la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), más la cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo por concepto de intereses moratorios generados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios salariales conforme los lineamientos expuestos en la parte motiva del fallo.