En mérito de todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 Ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 14 21 y 22 de la ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR , la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoada por la Abogada en ejercicio SILVIA ALEJANDRA CONTRERAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.487.256, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.843, en su carácter de Co-Apoderada judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A, BANCO UNIVERSAL, empresa domiciliada en la Ciudad de Caracas, constit.....