Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 346, 349 y 866 del Código de Procedimiento Civil y conforme al artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano PEDRO MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.360, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadana ANA MABEL ALVES ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-12.131.502, por ser la misma contraria al ordenamiento jurídico venezolano y como consecuencia de ello .....