Por todo lo antes expuesto, al no mencionar la tercera opositora, ni evidenciarse de los autos, que tenga algún derecho real o precario sobre el inmueble en litigio, ni constar en autos documento fehaciente alguno del cual se evidencia que la tercera tenga algún derecho sobre el citado inmueble, en consecuencia este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la oposición de tercero planteada por la ciudadana MILEDYS NAIROBIS PALOLADINO AFANADOR, a la ejecución de la sentencia dictada en este juicio de desalojo interpuesto por RIMON SOUBHI KOUEIFATI AMADT, contra LAFAIETE FERNANDEZ MONTEIRO. Así se decide.