Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante RESOLUCION: PJ0822010000116, se impartió homologación al juicio de Fijación de Obligación de Manutención, por haber llegado a un acuerdo entre los ciudadanos: LUIS ALFONSO MORA ROJAS y MIRTHA TAMARA AREVALO PARRA, en beneficio de la niña: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de cuatro (04) años de edad, en los términos siguientes: PRIMERO: Se compromete el progenitor a cancelar a la ciudadana: Mirtha Tamara Arevalo Parra, para su hija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,oo) Mensuales. SEGUNDO: Para el mes de Septiembre la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,oo), para sufragar los gastos de estudios. TERCERO: Para el mes de Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), para cubrir gastos decembrino. CUARTO: Cubrir el 50% para de otros gastos. Quinto: Cuenta con póliza de seguro.