En consecuencia, con respecto al niño habido en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia del niño la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, desde la fecha de separación hasta la presente fecha ambos padres han cumplido por partes iguales, con el deber de proveer el sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, y atención medica, medicinas, recreación, deportes de su hijo,. EL padre se compromete a entregarle a la madre la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) mensual, por concepto de obligación de manutención, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) por concepto de útiles escolares y Navidad. . TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar el cual se ha venido cumpliendo desde la separación hasta los actuales momentos, que sea abierto, es decir, 15 y 30 de.....