En virtud que este Tribunal, en la audiencia de imposición de los hechos realizada en fecha 13 de Febrero de 2017, al acusado ROSMAR ALEXANDER REYES, Titular de la Cedula Nº (INDOCUMENTADO), respectivamente le impuso como Medida de Coerción personal, Privación Preventiva Judicial de la libertad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 236 ordinales 1º y 2º, 237 ordinales 1º,2º y3º y 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y, visto que en las actuaciones no se ha acreditado que las circunstancias que dieron motivo a su imposición, no han variado; es por lo que se ratifica la misma, a los fines de garantizar las finalidades del presente proceso.
En consecuencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 5º 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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