DECLARA;
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la presente solicitud, de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana LÓPEZ RANGEL YOGISE MILAGROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.262.952, asistida de la abogada SÁNCHEZ A. DEYSI TRINEIDA, Inpreabogado Nº 159.636.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, por la materia al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Manuel Monge, Sucre y Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien de acuerdo a las característica de la actividad agro productiva existente sobre el terreno a que hace referencia la solicitante, es el competente para conocer de la presente solicitud, por lo que se acuerda remitir este expediente en su forma original y en el estado en que se encuentra, con oficio al referido Tribunal, una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente establecido en los artículos 68, 69 y 7.....