En mérito de todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la TACHA DE FALSEDAD intentada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, incoada por el ciudadano EMIDIO DI TOMO SCIOLI contra la COOPERATIVA MAN-SER-GEN 2021, R.L, representada por su presidente CARLOS AMADO ARMAS GRATEROL, plenamente identificados en el Capítulo I del presente fallo.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 12, 242, 243, 444, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1381del Código Civil Vigente.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del la.....