Llenos los extremos legales en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL NURPALACE RESTAURANTE, C.A, antes identificada, en el Juicio por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, que tiene incoado FOSPUCA CARONI, S.C.S, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y TRES MIL, SETECIENTOS SESENTA Y UN EUROS, CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS (€ 33.761,49), lo que equivale en bolívares la cantidad de OCHO MILLONES, TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL, NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES, CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.327.946,73), suma esta que comprende .....