Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana: MARLENE JOSEFINA MUJICA NOGUERA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.083.562, domiciliada en Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y actualmente residente del Estado Lara, contra el ciudadano: HUMBERTO LUIS VIZCAYA TOVAR, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.369.252 domiciliado en Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor de sus hijos SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO,NIÑA Y ADOLESCENTE, fue debidamente Homologada en fecha 22 de Junio del año 2005 y por cuanto la demandante presentó su solicitud de Cierre formalmente como consta al folio 47, para poder solicitar el aumento de la Manutención Formalmente en la Jurisdicción que corresponde y visto el tiempo transcurrido de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el art 369, parágrafo Tercero, de la Ley Orgán.....