En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 6º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 2º, 5º, 6º y 7º del articulo 340 ejusdem, opuesta por la co-apoderada judicial de la parte demandada ciudadano JOSE RAMON NADALES, abogada en ejercicio MARIA TERESA MUÑOZ, en la presente causa que por DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por el ciudadano HENRY JOSE RANGEL CARMONA, todos identificados en el Capitulo I de este fallo, y así se decide expresamente.