Decisiones del dia 29/04/2013
N° Expediente :
FP11-O-2012-000119
N° Sentencia :
047
Fecha: 29/04/2013
Procedimiento: Amparo Constitucional
Partes: FIBRANOVA, C. A. VS. INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR
Resumen:
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil FIBRANOVA, C. A., en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Juez/Ponente:
Paolo Conrado Amenta Rivero
Organo:
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
N° Expediente :
FP02-J-2013-000338
N° Sentencia :
PJ0832013000510
Fecha: 29/04/2013
Procedimiento: Ratificación De Partida De Nacimiento
Partes: YOXI COROMOTO CEDEÑO DE CONTRERAS
Resumen:
En fuerza a los anteriores razonamientos, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana: Yoxi Coromoto Cedeño de Contreras, en representación de su hijo: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, ordena modificar su partida de nacimiento ordenando que se corrija el apellido de casada de la madre del niño: PARRA, siendo lo correcto: CONTRERAS, y quedó probado en autos, para que así quede escrito en el acta del señalado niño, conforme lo previsto en el articulo 238 del Código Civil, la norma contenida en el artículo 12 del Código de Procedimient.....
Juez/Ponente:
Franklin Granadillo
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación