En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Nirgua del estado Yaracuy, actuando a solicitud de la ciudadana NERIDA ENEIDA AGUILAR BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.910.950, residenciada en la urbanización Villa Rica, calle Cabuy, casa N° 20, municipio Nirgua, estado Yaracuy, en beneficio de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", en contra de la ciudadana LUCY JOHANA AGUILAR, venezolana, ma.....