Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL INCOADA POR LA CIUDADANA CLAUDIA CARONI CORREA TORREALBA CONTRA LA MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DICTADA POR EL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, EN EL EXPEDIENTE SIGNADO POR ESE DESPACHO JUDICIAL CON EL NO. 4445, contentivo de la acción mero declarativa incoada por el ciudadano EUTIMIO CORREA TORREALBA contra los ciudadanos DELIA SAN MARTIN DE CORREA y otros; tal como lo decidió la recurrida, pero por las motivaciones de esta Alzada. Todo ello de conformidad con el artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, .....