En consecuencia, por cuanto tal inactividad en la presente causa, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara : INADMISIBLE la demanda. Se ordena la Notificación de la parte demandante o a quien sus derechos represente, a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE.