DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 64 Primer Aparte, 120, 236 ordinales 1°, 2°, 3° y Primer Aparte, y 237 todos del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, en concordancia con los Artículos 26, 30 ultimo aparte, 44.1º, 49.3º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta al imputado por el Tribunal de Control en fecha: 27-06-2011, y DICTA una ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado de autos, ciudadano: WLADIMIR RUIZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha: 10-05-1992, hijo de María Angulo y Bernardo Ruiz, de 20 años de edad, soltero, de profesión obre.....