El Tribunal al examinar el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el abogado JESUS NICOLAS INDRIAGO, Venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.322, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana MARY SOL LONDOÑO DE VERGARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.851.409, observa que el mismo ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues deja en absoluta evidencia la voluntad de dar por terminado el presente procedimiento, teniendo la misma capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia; en consecuencia, al cumplir el referido desistimiento con los extremos de ley, y no ser contraria a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República y por autoridad de la Ley imparte su aprobación en todas y c.....