En virtud de los hechos establecidos y conforme a las estipulaciones del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral Extensión Territorial Puerto Ordaz, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO en virtud de la incomparecencia del interesado ciudadano Francisco Gonzalo Peña España, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.643.561, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a la audiencia prolongada y DA POR TERMINADA la misma otorgando AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a la presente Acta.- REGISTRESE , PUBLIQUESE Y DEJE COPIA EN EL PERTINENTE COMPILADOR DE SENTENCIA.-