En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA APELACIÓN DE FECHA 07 de julio de 2009 interpuesta por la abogada MARIA TERESA MUÑOZ, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano HECTOR LUIS APARICIO, suficientemente identificado ut supra, inserta al folio 12 de este expediente, en contra del auto de fecha 01 de julio de 2009, dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, a cargo de la Jueza Nº 3, con motivo de la incidencia surgida en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana DIANORA JOSEFINA MARQUEZ contra el ciudadano HECTOR LUIS APARICIO, supr.....