este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanas JOSÉ BELARMINIO GARCÍA, CARMEN ELVIRA GARCÍA, PETRA MERCEDES GARCÍA, BLANCA YRACEMA GARCÍA, DAVID CINCINATO GARCÍA, SUBDELIA MABEL GARCÍA, MAURA BEATRIZ GARCÍA, CRISTELA SORIEL GARCÍA, JOSÉ LUIS GARCÍA Y JOSÉ GREGORIO GARCÍA, (tal como se evidencia en copias de cedulas anexas) todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.508.174, V-7.554.059, V-7.594.804, V-7.918.787, V-8.517.995, V-10.856.789, V-10.371.266, V-12.076.200, V-12.277.423 y V-12.077.725 respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicada en la calle 03 entre avenidas 7 y 8, N° 7-16, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy