ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 07 de mayo de 2010, de catorce (14) años de edad, a la Ciudadana YANETH DEL CARMEN ARAMBULET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.263.764, en su condición de abuela materna, domiciliada en la Urbanización Santa Eduviges, calle 10 carrera 4, municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, en su condición de abuela materna, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, la adolescente deberá permanecer en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal "i", 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.