Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada JOHANA CARIDAD LEZAMA SÁENZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 253.906, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA M.B.M., C.A., con Registro de Información Fiscal J-095016846, debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14/11/1977, bajo el Nº 2024, Tomo 22, modificados sus estatus según consta de acta de asamblea de accionistas inscrita el 01/11/2016, en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, bajo el Nº 35, Tomo 132-A, REGMERPRIBO, quién actúa a su vez como mandata.....