Se dictó sentencia declarándose: PRIMERO: Se acepta la COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar para el conocimiento de la demanda interpuesta. SEGUNDO: La NULIDAD de los actos de sustanciación del proceso practicadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar y se REPONE la causa al estado de admisión de la demanda incoada. TERCERO: Se ADMITE la DEMANDA por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE DANELLO ECHEVERRIA contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.). CUARTO: Se conmina al ciudadano PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), a dar contestación a la demanda interpuesta.