ste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenio de Autorización Judicial para residenciarse fuera del País, celebrado entre los ciudadanos: MILENA JUDITH CEDEÑO SAEZ Y HECTOR EULICE BRAVO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulad e identidad Nº V- 16.649.013 y V- 19.475.693, respectivamente a favor del niño: JOHN ALLAN ISAAC CEDEÑO BRAVO, de seis (06) años de edad, quien nació en fecha 05 de Mayo de 2010, para que curse estudios y pueda residenciarse en el País de México, Unidad Habitacional Campestre, Etapa 16, Edificio 6, Departamento 204, Codigo Postal 62564, JIUTEPEC, MORELOS, la cual estará bajo el cuidado de su madre ciudadana MILENA JUDITH CEDEÑO SAEZ, venezola.....