Visto que en fecha 25 de noviembre de 2016, mediante diligencia fue consignado en autos el convenimiento efectuado en fecha 21-11-2016 por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, suscrito entre la parte actora Ciudadana CRUZ DEL VALLE FUENMAYOR, actuando en nombre propio y en nombre de la SUCESION ARCILA-FUENMAYOR, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ADRIAN VALOR ROMERO, y por la parte demandada el ciudadano ELADIO ARTURO BALZA RANGEL, asistido por la abogada en ejercicio ORLEINI TORRES HERNANDEZ, todos arriba identificados, mediante el cual acuerdan dejar sin efecto la demanda de desalojo y que la parte actora se compromete a indemnizar a la arrendataria demandada la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,00), la cual se realizara de la manera siguiente: la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 4.000.000,00), al momento de la firma del documento, y el saldo restante, es decir, UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00) par.....