En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la demanda de Privación de PATRIA POTESTAD, incoada por la ciudadana ARIADNY GISELLE QUIROGA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.978.971, domiciliada en la calle 11 entre avenidas 3 y 4, casa Nº 3-15, diagonal a la ONIDEX, municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistida por el abogado VICTOR MANUEL SEIJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.425, en su condición de representante del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", en contra del ciudadano BOUTER VON BETANCOURT MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.904.929, domiciliado en la Urbanización La Ascensión, vereda 4, entre calles 4 y 5, casa.....