Esta Corte de Apelación del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA que ante las violaciones a los derechos y garantías previstas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, en detrimento de la recurrente, que lo ajustado a derecho es Decretar la NULIDAD DE OFICIO conforme lo establece el artículo 191 de la norma adjetiva Penal, de la decisión dictada en fecha 08 de Agosto de 2011, por el Tribunal de Control Nº 5, en la que consideró que la ciudadana INSA SIKIU MORENO, no ostenta la cualidad de víctima, siendo inmotivado el auto, al no precisar los fundamentos de hecho y de derecho, en consecuencia se ordena al Ciudadano Juez de Control N° 5, que debe abocarse al pronunciamiento de la solicitud formalizada por la Fiscal del Ministerio Publico.