En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del adolescente de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana DANILA CRISCEIRA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.536.038, domiciliada en el sector Villa Esperanza, Vista Alegre, tercera etapa, calle principal, segunda entrada, final de la calle de tierra (rancho), Independencia, municipio Independencia, estado Yaracuy, en beneficio del adolescente.....