En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD establecido por los Ciudadanos VICTOR EDUARDO CAMACHO GONZALEZ y DAISI IREMAR BARRAES VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 26.224.781 y 26.224.443 respectivamente, en su condición de progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 18 de noviembre de 2020, de tres (03) años de edad, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad del prenombrado niño a su padre ciudadano VICTOR EDUARDO CAMA.....