Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos DIOMAR JOSEFINA ACOSTA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.586.898, RAFAEL SIMÓN CASTILLO ACOSTA, ENRIQUE DE JESÚS CASTILLO ACOSTA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.593.344 y 19.614.481 respectivamente, Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 06 años de edad, y MILLIN LEIDY CASTILLO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.820, en su carácter de cónyuge e hijos respectivamente como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL SIMÓN CASTILLO CHIRI.....