En el presente caso se observa que los particulares inmersos en la solicitud que anteceden escapan a la finalidad de las inspecciones oculares extrajudiciales, ya que las mismas no tienen por objeto dejar constancia del estado de cosas sino "a través de testigos" que personas habitan el inmueble, y del tiempo habitado por ellos, desvirtuándose asi el propósito de la Inspección Ocular, cuestión por la cual se declara INADMISIBLE la anterior Solicitud de Inspección Ocular. Así se decide.