Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: "HAIDEE COROMOTO MENDOZA CASTILLO", llevada bajo el Nº 307, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1953. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar en la nota marginal de dicha acta, el primer nombre de la solicitante así: AIDE COROMOTO MENDOZA, sin H y una sola E, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: "HAIDEE COROMOTO MENDOZA" "HAIDEE" con "H" y con dos "E", que es lo co.....