Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana CONCEPCION DITTA DE CARREÑO, interpuesta por el ciudadano ALIRO CARREÑO DITTA, en la forma como ha quedado señalado, es decir, que en lo adelante en el acta de defunción de la ciudadana CONCEPCION DITTA DE CARREÑO, debe aparecer el apellido correcto como "DITTA", y no "DITA", y el numero de cedula que debe aparecer reflejado es "con cédula de ciudadanía colombiana 26.730.501" y no E-81.239.124, como erróneamente aparece asentado. Así se decide.